La Universidad Bernardo O’Higgins, a través del Centro de Inclusión Educativa (CIE), dispone de un procedimiento institucional para la solicitud, evaluación, aprobación, implementación y seguimiento de ajustes razonables dirigido a estudiantes que presentan una discapacidad, neurodivergencia u otras condiciones que requieran apoyos específicos, con el propósito de favorecer su acceso, participación y progresión en igualdad de condiciones durante su trayectoria universitaria.
Los ajustes razonables corresponden a medidas orientadas a disminuir o eliminar las barreras que puedan limitar la participación y el aprendizaje en el contexto universitario. Su definición considera las características, necesidades particulares y los antecedentes aportados por quien solicita el apoyo, así como las condiciones propias del contexto académico.
La presentación de una solicitud de ajuste razonable no implica su aprobación automática. Cada caso será analizado por el Centro de Inclusión Educativa y, posteriormente, evaluado por el Comité Ad Hoc, instancia multidisciplinaria encargada de determinar la pertinencia y factibilidad de las medidas solicitadas.
La implementación de los ajustes razonables se realizará resguardando el cumplimiento de los requisitos académicos y de las competencias establecidas en el perfil de egreso de cada carrera.
Corresponde a estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad y que provienen directamente de un establecimiento de enseñanza media.
En estos casos, podrán considerarse como antecedentes relevantes los informes emitidos por el establecimiento educacional de procedencia, especialmente cuando permitan identificar apoyos, adecuaciones o barreras presentes durante la trayectoria escolar.
Corresponde a estudiantes que ingresan por primera vez a la Universidad, pero que no provienen directamente de enseñanza media o que no cuentan con antecedentes escolares recientes que permitan acreditar sus necesidades de apoyo.
En estos casos, deberán presentar antecedentes médicos y/o no médicos pertinentes que permitan comprender su situación y las necesidades de apoyo en el contexto universitario.
Corresponde a estudiantes que ya cuentan con ajustes razonables aprobados o implementados previamente por la Universidad y que solicitan su renovación, modificación o actualización.
La Universidad contempla dos períodos ordinarios de solicitud durante el año académico:
Primer período
– Marzo: desde el inicio del período de solicitud hasta la última semana de marzo.
Segundo período
– Julio: período destinado principalmente a solicitudes correspondientes al segundo semestre académico.
Renovación: Las/os estudiantes que actualmente cuentan con A.R. podrán solicitar su renovación hasta el 15 de diciembre 2026.
Las fechas específicas serán informadas anualmente a través de los canales institucionales.
IMPORTANTE
Con el propósito de asegurar el adecuado funcionamiento de la plataforma, durante su etapa inicial de implementación se llevará a cabo un período de marcha blanca, destinado a verificar el funcionamiento del sistema, evaluar el flujo del proceso de solicitud y realizar los ajustes técnicos necesarios antes de su implementación definitiva.
Los antecedentes solicitados deberán permitir al CIE comprender las necesidades del/la estudiante y determinar la pertinencia de los apoyos requeridos en el contexto universitario.
Antecedentes suficientes, pertinentes y verificables que permitan fundamentar la necesidad de los ajustes solicitados, conforme a los requisitos establecidos por la Universidad
La documentación podrá corresponder a antecedentes médicos y no médicos, dependiendo de la situación particular del/la estudiante.
En Informe de especialista no médico, elaborado por profesional de Psicología con Registro profesional en el Ministerio de Educación de Chile (MINEDUC).
https://registroprofesionales.mineduc.cl/registroprofesionales/publicoGeneral/buscador
Los antecedentes deberán encontrarse vigentes o permitir comprender adecuadamente la situación actual del/la estudiante.
Los antecedentes no médicos deberán permitir comprender cómo determinadas características o necesidades del/la estudiante se manifiestan en el contexto educativo y qué apoyos podrían resultar pertinentes.
Los/as estudiantes que cuenten con Credencial de Discapacidad podrán presentarla como antecedente de acreditación.
La presentación de la credencial no necesariamente reemplaza otros antecedentes que puedan resultar necesarios para determinar los ajustes razonables específicos requeridos en el contexto universitario.
Los/as estudiantes que cuenten con Credencial de Discapacidad podrán presentarla como antecedente de acreditación.
La presentación de la credencial no necesariamente reemplaza otros antecedentes que puedan resultar necesarios para determinar los ajustes razonables específicos requeridos en el contexto universitario.
1. El certificado médico y/o los informes de especialistas no médicos deben tener como mínimo la siguiente información:
a. Nombre completo de el o la postulante y su RUN.
b. Fecha en que fue emitido el certificado y/o el informe. Estos documentos no pueden tener más de 3 años de antigüedad desde su emisión. Para los trastornos ansiosos y/o del ánimo, los certificados médicos e informes de especialistas no médicos deben haber sido emitidos dentro de los 6 meses previos a la fecha de inscripción. El Informe del Establecimiento educativo en formato DEMRE, tendrá una vigencia de 3 años desde el egreso de enseñanza media del postulante.
c. Nombre del profesional, su RUN, profesión o especialidad médica, su firma y timbre.
d. Información de la consulta: dirección de la consulta o del profesional más datos de contacto telefónico o email de la consulta, desde donde fue realizada la atención presencial u online.
e. En el caso de clínicas privadas, hay que incluir el logo de la institución.
f. Enviar la fotografía de los documentos escaneados o digitalizados en formato PDF.
2. Certificados e informes que sí son válidos:
a. Certificado e informes en papel con toda la información necesaria, con firma de puño y letra del profesional sobre un papel y timbre.
Enviar la fotografía de los documentos escaneados o digitalizados en formato PDF.
b. Certificado e informe digital con firma legal avanzada, según la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y
servicios de certificación de la firma.
3. Certificados e informes que NO son válidos:
a. Certificado e informes con firmas pegadas en un archivo en formato Word o PDF.
b. Certificado e informes digitales sin firma legal avanzada, según la Ley Nº 19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de la firma.
c. Cuando la firma legal avanzada no pueda ser validada a través de link, código QR u otra forma que esté presente en el certificado.
4. Los y las profesionales de medicina que emitan el documento deben tener su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.
5. Si una persona no puede presentar un Certificado Médico, sólo serán aceptados los documentos de “Epicrisis de ingreso hospitalario”. No serán aceptadas las recetas médicas, ni recetas farmacológicas o visuales de lentes ópticos.
6. Todos los documentos emitidos deben tener letra e imágenes de buena calidad, para ser leídos sin problema.
7. Todos los diagnósticos que están en los informes o certificados profesionales o médicos deben aparecer en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM-5 TR) o en la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-11).
No serán aceptados diagnósticos reservados, diagnósticos no especificados, ni sospechas diagnósticas no confirmadas.
La presentación de un diagnóstico, certificado, informe profesional, informe escolar o Credencial de discapacidad no implica la aprobación automática de los ajustes solicitados.
El CIE evaluará las solicitudes considerando:
Cuando corresponda, la solicitud será presentada al Comité Ad Hoc para su evaluación.
Los ajustes deberán ser razonables, pertinentes, técnicamente viables y compatibles con las exigencias académicas y profesionales de la carrera, procurando que su implementación no implique una carga desproporcionada o indebida para la institución, de conformidad con la normativa vigente.
El CIE es el responsable de gestionar y coordinar institucionalmente el proceso de solicitud de ajustes razonables, desde la recepción de antecedentes hasta la comunicación de la resolución correspondiente y el seguimiento de su implementación.
Entre sus funciones se encuentran:
El Comité Ad Hoc dependiente del Centro de Inclusión Educativa, responsable de evaluar las solicitudes de ajustes razonables remitidas por el CIE determinando la pertinencia y factibilidad de las medidas solicitadas y resolviendo su aprobación, modificación o rechazo conforme a los antecedentes disponibles.
CREA: Participa apoyando a los/las docentes para facilitar la implementación de los ajustes razonables:
El DUA y las estrategias generales de diversificación de la enseñanza no constituyen ajustes razonables individuales, sino que forman parte de una línea institucional de fortalecimiento de la docencia inclusiva, desarrollada en articulación entre el CIE, CREA y las unidades académicas.
Las escuelas, carreras o programas, colaboran en la implementación de los ajustes razonables, mantienen las exigencias académicas y los resultados de aprendizaje esperados en tu formación.
La plataforma deberá permitir visualizar el proceso de manera sencilla:
El/la estudiante señala si su solicitud se relaciona con:
El sistema deberá solicitar los documentos correspondientes según el tipo de estudiante y la naturaleza de la solicitud.
Los documentos requeridos deberán ser cargados por el/la estudiante en los períodos y plazos establecidos para la solicitud de ajustes razonables, de acuerdo con su situación y el tipo de solicitud realizada.
El CIE revisará los antecedentes y evaluará la pertinencia de los ajustes solicitados.
La solicitud será presentada al Comité Ad Hoc.
El CIE comunicará al/la estudiante, docente y escuela la resolución correspondiente y, cuando corresponda, coordinará la comunicación con las unidades académicas involucradas.
Los ajustes aprobados serán implementados por las unidades correspondientes. El/la estudiante deberá recordar por medio de correo electrónico a su docente que cuenta con los ajustes razonables.
Los ajustes serán objeto de seguimiento y evaluación, considerando su pertinencia, efectividad y evolución de las necesidades del/la estudiante.
Estas solicitudes son evaluadas por el Comité Ad Hoc, considerando:
La medida solicitada deberá ser razonable y técnicamente viable y no podrá constituir una carga desproporcionada o indebida para la Universidad, de conformidad con la normativa vigente aplicable.
Las evaluaciones que requieran el tiempo adicional de hasta 30 minutos deberán rendirse prioritariamente en la misma sala de clases.
Cuando el tiempo excedente interfiera con la disponibilidad del aula o con la carga horaria del/la docente, la Escuela o el/la profesor/a podrá solicitar apoyo a la DAAF.
En estos casos:
Importante
Los Espacios Inclusivos DAAF se encuentran destinados exclusivamente a la contención y regulación de estudiantes, por lo que no deben confundirse con espacios destinados ordinariamente a la rendición de evaluaciones.
Los A.R asociados a la rendición de evaluaciones se implementarán preferentemente en la sala de clases. Solo de manera excepcional, cuando se haya autorizado la utilización de un espacio con reducción de estímulos, la coordinación se realizará con la DAAF, en conjunto con la Escuela, el Departamento y/o el o la docente responsable.
Los ajustes y apoyos podrán estar sujetos a evaluación y seguimiento continuo, considerando la evolución del/la estudiante durante su trayectoria académica.
En particular, determinados apoyos podrán aplicarse bajo un criterio de progresividad, favoreciendo el desarrollo gradual de la autonomía y las competencias necesarias para el desempeño académico y profesional.
La aprobación de un ajuste razonable no necesariamente implica que este deba mantenerse de manera indefinida bajo las mismas condiciones.
El CIE realizará seguimiento considerando:
Retroalimentación de la escuela, carrera, departamento y/o docente
Cuando corresponda, los ajustes podrán:
El propósito del seguimiento será favorecer una respuesta educativa pertinente, proporcional, progresiva y centrada en la autonomía del estudiante.
Medidas destinadas a eliminar o reducir las barreras que dificultan la participación del estudiantado en igualdad de oportunidades dentro del proceso formativo, resguardando el cumplimiento de los resultados de aprendizaje y del perfil de egreso.
La existencia de un diagnóstico o condición no determina por sí sola qué ajuste corresponde implementar.
La evaluación deberá considerar la relación entre:
Necesidad identificada → barrera educativa → medida de apoyo pertinente → condiciones de implementación.
Los ajustes deberán resguardar las competencias profesionales y resultados de aprendizaje establecidos para cada carrera.
Cuando una medida pueda afectar una competencia esencial del perfil de egreso, se deberá realizar un análisis particular de su pertinencia y factibilidad.
Cuando el ajuste solicitado no se encuentre dentro de la nómina institucional o presente condiciones especiales de implementación, podrá ser evaluado por el Comité Ad Hoc.
La Universidad Bernardo O’Higgins reconoce la diversidad de trayectorias y características de su comunidad estudiantil y dispone de mecanismos orientados a favorecer una experiencia educativa accesible, equitativa e inclusiva.
El proceso de solicitud de ajustes razonables busca identificar las barreras que puedan afectar la participación académica y determinar, de manera responsable y pertinente, los apoyos que permitan al/la estudiante desarrollar su trayectoria universitaria en condiciones de equidad.
La solicitud será revisada de manera individual y confidencial. La presentación de antecedentes no implica la aprobación automática de los ajustes solicitados.
Ante dudas respecto del proceso, los antecedentes requeridos o los apoyos disponibles, el/la estudiante podrá comunicarse con el Centro de Inclusión Educativa (CIE) a través de los canales institucionales habilitados.
Correo: [email protected]